martes, 5 de noviembre de 2013


A un mes del final de las clases las autoridades convocan a firmar contratos truchos

Los contratos docentes de la UNPAZ son ilegales

Para ver los contratos completos click acá.



Desde la semana pasada los docentes de carrera de la UNPAZ estamos firmando los contratos. En toda actividad laboral, sea privada o estatal, los contratos de trabajo establecen las condiciones en las que se va a trabajar, la cantidad de horas de servicio, las actividades que tenemos que desempeñar y la remuneración correspondiente, entre otras cosas. El contrato entra en vigencia cuando ambas partes, empleador y empleado, se manifiestan conformes. Sin embargo, en la UNPAZ ya pasaron dos meses desde el inicio de las clases y más de tres desde que presentamos las grillas docentes. Es decir que ya pasamos dos meses trabajando en “negro”. Esta irregularidad nos obliga a aceptar un contrato que es a todas luces ilegal. Tenemos que firmar porque si no lo hacemos quedamos impedidos por ley para seguir trabajando.

A continuación detallamos los puntos ilegales contenidos en el contrato:

1. Es un contrato por tiempo determinado, es decir que no tenemos estabilidad laboral. Esta situación viola el artículo 14bis de la Constitución Nacional y los artículos 9 y 16 de la Ley del Empleo Público (25.164) que figura como marco del contrato. A pesar de que en muchos casos somos docentes desde hace varios cuatrimestres, nos hacen contratos por 4 meses, dejándonos sin cobrar casi la mitad del año. Este punto es de fundamental importancia. En el encabezado del contrato se establece que el mismo se celebra “por tiempo determinado y en carácter transitorio en el marco de lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 25.164”. Sin embargo, el artículo 9 de la ley a la que se hace referencia afirma: “El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente”. La actividad docente no es estacional ni transitoria y se rige por un régimen de carrera. Es decir que de ninguna forma puede ser legal un contrato docente por tiempo determinado que se renueva periódicamente.


2. El contrato termina antes de los finales de febrero y/o marzo. Tomar finales sin contratos es ilegal, nadie garantiza que ese examen sea válido dado que el evaluador no está reconocido como personal de la universidad. Por otra parte no se nos garantiza el sueldo para tales fechas, dando lugar a la repetición de lo que viene sucediendo desde hace dos años: tomamos finales “de onda”, a veces cobrando, a veces no, y sin ningún tipo de reconocimiento institucional. Es importante aclarar que a pesar de lo que sostiene la cláusula octava es absolutamente ilegal (y nunca antes visto) que se le exija al trabajador continuar trabajando una vez terminada la relación contractual.


3. De forma completamente ilegal y arbitraria la cláusula novena del contrato nos quita la posibilidad de reclamar una indemnización en caso de despido injustificado, un derecho reconocido por la constitución y por todas las leyes laborales del país.

En Septiembre pasado los estudiantes y docentes logramos frenar una reducción salarial que afectaba el 50% de nuestro sueldo. Creemos que esa primera victoria debería ser un puntapié para sacar a la luz las irregularidades que continúan existiendo en la universidad. Una educación de calidad exige docentes de calidad, docentes que debatan, que se comprometan creativamente, que dispongan de las mínimas condiciones para poder formarse y seguir mejorando su trabajo. Docentes de calidad y no docentes callados, amenazados, temerosos de proponer sus iniciativas y de denunciar los atropellos que los precarizan.