Según el Art. 23 de la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551), los sindicatos que logren la inscripción gremial tendrán los siguientes derechos:
1. Peticionar y representar, a
solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;
2. Representar los intereses
colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con
personería gremial;
3. Promover:
a) La formación de sociedades
cooperativas y mutuales.
b) El perfeccionamiento de la
legislación laboral, previsional de seguridad social.
c) La educación general y la
formación profesional de los trabajadores;
4. Imponer cotizaciones a sus
afiliados;
5. Realizar reuniones o asambleas
sin necesidad de autorización previa
Con este paso se consolida la herramienta sindical para defender los derechos y los proyectos de lxs docentes e investigadorxs de la Universidad Nacional de José C. Paz.